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 Normativa >> Ley 8373 >> Fecha 18/08/2003 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8373 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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Transitorio VI.—Los despachos, los procedimientos, los plazos y las demás formalidades aduaneras, iniciados antes de la entrada en vigencia de esta Ley, se concluirán según las disposiciones vigentes en el momento en que fueron iniciados.

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