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 Normativa >> Ley 8373 >> Fecha 18/08/2003 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8
Normativa - Ley 8373 - Articulo 8
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Artículo 8    Tipo: Transitorio
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Transitorio VIII.—El Ministerio de Hacienda dispondrá de un plazo hasta de seis meses para sustituir a uno de los abogados miembros del Tribunal Aduanero Nacional por un técnico especialista en clasificación arancelaria, valoración aduanera, origen de las mercancías y demás regulaciones del comercio exterior, según el artículo 206 de esta Ley.

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