CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Disposiciones varias
Artículo 3ºReforma de la Ley Nº 7664. Refórmase la Ley
de Protección Fitosanitaria, N° 7664, del 2 de abril de 1997, en las siguientes
disposiciones:
1. El inciso c) del artículo 5º, cuyo texto dirá:
"Artículo 5ºFunciones y obligaciones. El Servicio
Fitosanitario del Estado tendrá las siguientes funciones:
[
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c) Coordinar con otros ministerios y sus dependencias, las acciones
pertinentes para el cumplimiento de esta Ley y sus Reglamentos. Será órgano coadyuvante
y auxiliar de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, en la
fiscalización y el control de los internamientos y valores de las mercancías o de los
productos de carácter agropecuario".
2. El artículo 52, cuyo texto dirá:
"Artículo 52.Requisitos para importación o tránsito. Previa
recomendación del Servicio Fitosanitario del Estado, el Poder Ejecutivo promulgará el
decreto qué fijará los requisitos para la importación o el ingreso en tránsito, así
como los casos de excepción. Para la importación, el redestino o el ingreso en tránsito
de vegetales, agentes de control biológico y otros tipos de organismos para uso
agrícola, se requerirá cumplir los requisitos fitosanitarios de importación y
tránsito, respectivamente.
Cuando el producto ingrese en tránsito utilizándose el mecanismo de
redestino, el Servicio Fitosanitario del Estado deberá tomar muestras del producto,
efectuar el respectivo análisis y registrarlo, con el fin de que puedan servir como
prueba en caso de que ese mismo producto ingrese nuevamente mediante el mecanismo de
triangulación.
Para proteger el sector agrícola nacional y cuando se justifique por
razones cuarentenales, el Servicio Fitosanitario del Estado podrá modificar o eliminar
cualquier requisito de importación o tránsito que haya establecido con base en esta Ley
y sus Reglamentos".
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