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 Normativa >> Ley 8373 >> Fecha 18/08/2003 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8373 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 4º—Derogaciones.

1. Deróganse de la Ley General de Aduanas, N° 7557, del 20 de octubre de 1995, las siguientes disposiciones:

a) El inciso c) del artículo 30.

b) El inciso c) del artículo 34.

c) El inciso e) del artículo 35.

d) El artículo 203.

e) El inciso e) del artículo 237.

f) El artículo 195.

g) El artículo 212.

h) El artículo 215.

i) El inciso d) del artículo 237.

j) Los incisos b) y f) del artículo 239.

k) El inciso b) del artículo 240.

2. Deróganse del Código de Comercio, Ley N° 3284, del 30 de abril de 1964, las disposiciones contenidas en el título III, capítulo IX, "De los agentes y corredores de aduanas", artículos 380 al 397 de ese cuerpo legal.

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