Transitorio I
Transitorio I.Los depositarios aduaneros tendrán un plazo de
nueve meses contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para cumplir las
disposiciones referentes a los medios de seguridad y de control de inventarios
tecnológicos, que aseguren la custodia y conservación de las mercancías, los
vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, que puedan transmitirse remotamente a
la aduana.
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