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 Normativa >> Ley 8373 >> Fecha 18/08/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8373 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I

Transitorio I.—Los depositarios aduaneros tendrán un plazo de nueve meses contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para cumplir las disposiciones referentes a los medios de seguridad y de control de inventarios tecnológicos, que aseguren la custodia y conservación de las mercancías, los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, que puedan transmitirse remotamente a la aduana.

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