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 Normativa >> Directriz 27 >> Fecha 01/09/2003 >> Articulo 9
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Normativa - Directriz 27 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Rige a partir de su publicación

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de setiembre del dos mil tres.

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