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 Normativa >> Directriz 27 >> Fecha 01/09/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 27 - Articulo 1
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N° 27

N° 27

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso y ejecución de las potestades conferidas por los artículos 140, 141 de la Constitución Política en concordancia con los artículos 25.2, 28, 59, 83, 102, 103 y 107 de la Ley General de la Administración Pública y 3, 5, 6, la Ley Nº 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y el Decreto Nº 30843-MP-MIVAH-MIDEPLAN.

Considerando:

I.—Que el artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) prevé atención especial para ciertos grupos que son prioridad del Estado y que por tanto es necesario establecer parámetros de construcción de proyectos y viviendas, en forma complementaria y concordante con lo referido en el Capítulo Primero, artículo 3, del Acuerdo Nº 2, Artículo 2º de la Sesión Nº 76-2002 del 18-11-2002 de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) que regula los proyectos de interés social.

II.—Que las personas con discapacidad y los adultos mayores en condiciones de pobreza, las familias que habitan un asentamiento en precario o un tugurio, las familias afectadas por una emergencia o en condiciones de extrema pobreza, son sujeto de beneficios adicionales a los de un bono ordinario de vivienda debido a que el Estado debe velar de manera especial por ellas. La solidaridad del Estado se fundamenta precisamente en la excepcionalidad de la situación de estos grupos con relación al resto de la población.

III.—Que dado que los recursos que el Estado puede disponer para estos grupos de población siempre resultan menores que las necesidades a cubrir, se deben establecer parámetros que permitan priorizar la atención de las familias que lo requieren, así como la ubicación de los proyectos que sean generados por esta acción.

IV.—Que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) en su condición de Ente Rector del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos (SVAH) establece estos parámetros en torno a cinco lineamientos generales: ubicación geográfica, población objetivo, criterios para la selección de terrenos, criterios para el diseño y construcción de viviendas y especificaciones técnicas y normas para la escogencia de tipologías arquitectónicas para la construcción de vivienda y obras de urbanización.

V.—Que dada las diversas características culturales, geográficas y climatológicas presentes en nuestro país, se hace necesario establecer lineamientos que permitan regular y uniformar los criterios con los cuales se diseñan y construyen viviendas de interés social financiadas con recursos provenientes del SFNV mediante la aplicación del artículo 59 de la ley del SFNV, según las condiciones que se presenten en los sitios de proyecto propuestos.

VI.—Que es necesario contar con una mayor especificación y uniformidad en los criterios de aceptación para materiales y prácticas constructivas, que permita más claridad del producto final que deben esperar los usuarios, fiscalizar las entidades autorizadas y construir las empresas constructoras y desarrolladoras.

VII.—Que la aplicación de la Directriz Nº 19 que rige esta misma materia y que fue publicada en La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2003, ha resultado en una importante oportunidad de intercambio entre los participantes del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que permite ahora precisar y aclarar algunos de los temas normados en esa directriz, por lo que se requiere una actualización de sus contenidos que permita enfrentar de mejor forma el desarrollo de los futuros proyectos habitacionales. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Emiten la siguiente directriz denominada ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y LINEAMIENTOS PARA LA ESCOGENCIA DE TIPOLOGÍAS ARQUITECTÓNICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y OBRAS DE URBANIZACIÓN, financiadas mediante la aplicación del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la cual se regirá por los siguientes artículos:

Artículo 1º—Ubicación Geográfica de los Proyectos. Se estimulará el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social especialmente para los habitantes de los cantones y distritos más pobres del país y con mayor déficit habitacional, según los lineamientos y prioridades que establezca el Poder Ejecutivo.

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