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 Normativa >> Directriz 27 >> Fecha 01/09/2003 >> Articulo 3
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Normativa - Directriz 27 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Criterios para la selección de terrenos

Artículo 3º—Criterios para la selección de terrenos. Se desarrollarán, preferiblemente, proyectos habitacionales de baja escala, evitando los megaproyectos, con un máximo de 200 viviendas por desarrollo. Las excepciones a esta norma deberán ser aprobadas expresamente por el MIVAH. Las soluciones podrán ser propuestas bajo la modalidad de condominio o individualmente, de acuerdo con su ubicación geográfica y con la necesidad de vivienda que determinen los estudios que realice el MIVAH. También se podrán considerar proyectos que presenten empresas constructoras o desarrolladoras particulares, los cuales deberán evaluarse a la luz de las prioridades establecidas por el Ministerio.

Para la adecuada selección de los terrenos donde se ubicarán los proyectos se deberá, en primera instancia, observar toda la normativa que dicten los respectivos planes reguladores de las zonas donde se van a desarrollar. Además se deberán estudiar y tomar en cuenta, mediante la utilización de criterios idóneos, factores tales como la ubicación de fuentes de trabajo, la cercanía del sitio de proyecto a centros urbanos, el equipamiento social existente en el sitio, así como su capacidad de ampliación (centros de salud, escuelas, colegios, comercio), el grado de desarrollo urbano o rural de la zona, las rutas y medios de transporte disponibles, la presencia de infraestructura física que permita su utilización máxima, en la medida de lo posible, sin recurrir a la ampliación de la capacidad instalada antes de la construcción del proyecto (en referencia al caso de redes de agua potable, redes de suministro eléctrico y carreteras).

Debe prestarse especial atención a la consideración de aspectos de riesgo por tipo de suelo, fallas sísmicas locales, zonas de inundación, peligro de deslizamiento o derrumbe, avalancha y otros.

En cuanto a aspectos de salud pública y ambiente, se deberán considerar las condiciones de disposición y tratamiento de desechos sólidos y líquidos, la conducción de aguas pluviales hasta el sitio de vertido propuesto, la protección de recursos hídricos a través del correcto tratamiento del conjunto habitacional en presencia de acuíferos subterráneos, profundidad del nivel freático y respeto a las zonas de protección de ríos, quebradas y nacientes, de acuerdo con su topografía y características físico-mecánicas del suelo y capacidad de filtración. Además se evaluará el riesgo por la presencia de factores contaminantes particulares de la zona donde se estudia realizar un proyecto de vivienda. En caso de que el abastecimiento propuesto de agua sea por pozo, se deberá contar con los debidos análisis de capacidad de explotación y aptitudes para el consumo humano y su área de protección definida.

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