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 Normativa >> Directriz 27 >> Fecha 01/09/2003 >> Articulo 7
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Normativa - Directriz 27 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Tipologías Arquitectónicas

Artículo 7º—Tipologías Arquitectónicas. Todos los lineamientos y especificaciones enumerados y desglosados anteriormente, se aplican de igual manera para las tipologías que a continuación se detallan, salvo que la misma tipología especifique otra cosa.

Las tipologías que se establecen a continuación deberán respetar la normativa y lineamientos del Código Sísmico de Costa Rica, edición 2002 o posteriores, lo cual será responsabilidad del diseñador y del constructor.

Se definen cuatro zonas o regiones generales, que determinan fundamentalmente la tipología básica de una vivienda y una quinta tipología mixta, a saber:

Región Tipología I:

Se usará en viviendas que se ubiquen en zonas con posibilidad de inundación, de llenas o vaguadas sin amenaza de arrastre. En todo caso, la autorización de construcción en estas zonas deberá contar con el consentimiento de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), el INVU y la Municipalidad del lugar.

Correrá por cuenta y responsabilidad del desarrollador y del constructor el investigar y corroborar las características y frecuencia del anegamiento del terreno donde plantea desarrollar el proyecto y proponer el uso de esta tipología.

A manera de ejemplo, se pueden citar como zonas donde se podría plantear el uso de esta tipología, algunas regiones de la vertiente atlántica y de los cantones de Parrita y de Aguirre.

Este tipo de vivienda deberá construirse sobre columnas o pilotes, a una altura que depende de la altura probable de anegamiento de la zona según sea determinado por los estudios hidrológicos que se realicen previamente. Deberá cimentarse debidamente (el diseñador y el constructor correrán con la responsabilidad del diseño de dicha fundación), e impermeabilizarse de manera que se garantice un eficiente aislamiento al intemperismo. El diseño de esta estructura deberá garantizar la estabilidad sísmica de la vivienda, debiéndose diseñar y construir elementos que resistan eficazmente los esfuerzos cortantes o de torsión que un fuerte temblor o un viento huracanado provoca.

Cualquiera que sea el tipo de cerramiento que se utilice se debe garantizar su impermeabilidad y estabilidad ante cualquier carga dinámica, ya sea ésta por vientos o por sismo.

El entrepiso podrá ser según sea el diseño en concreto, madera tratada contra humedad e insectos y aislada de zonas de constante humedad, fibrocemento (con el espesor mínimo que el fabricante recomiende), o cualquier otro. Deberá contar con apoyo adecuado según normas del fabricante, diseño del profesional, responsable y protección adecuada contra humedad e insectos.

Para la estructura de techo y cubierta metálica aplica lo ya normado anteriormente en esta directriz.

Región Tipología II:

Se clasificarán dentro de este grupo las viviendas ubicadas en zonas muy calurosas.

A manera de ejemplo, se pueden citar dentro de este tipo de zonas, la mayor parte de Guanacaste y varias regiones de la Vertiente del Pacífico Norte.

Para este tipo de vivienda lo que se requiere es que la misma sea fresca y bien ventilada. Para lograr esto, se pueden tomar dos opciones.

Opción A-. La casa podrá tener mayor altura en sus paredes, que las que se construyen y diseñan para climas templados, y así contar con el espacio necesario para ubicar una ventilación cruzada, por encima de los buques de puertas y de ventanas; dichas aberturas deberán ser cubiertas con algún cerramiento que evite el paso de insectos pero permita la ventilación permanente; en este caso se estima una altura mínima de piso al nivel de cielo raso en el interior de la vivienda, de 2,6 m.

Opción B-. Otra opción es el diseño y construcción de viviendas con altura normal de piso a cielo raso en el interior de la casa de 2,45 m, en cuyo caso deberán cumplir una relación entre área de ventilación y área de ventanería fija igual al 50% en promedio en toda la casa. En este caso el área de ventanería total no será inferior al 20 % del área interna de la casa.

Además, en el caso de aberturas para ventanas en paredes laterales de la vivienda, se deberá proveer protección adicional a estas ventanas contra la radiación directa de sol, protegiéndolas con aleros adicionales.

Al igual que con otras tipologías corre por cuenta del desarrollador el diseño estructural de dichos planteamientos arquitectónicos, de manera que se cumplan todos los lineamientos generales anteriormente especificados y la normativa del Código Sísmico de Costa Rica versión 2002.

Región Tipología III:

Se clasificarán dentro de este grupo las viviendas ubicadas en zonas con carácter de reserva indígena, área de protección indígena y otros.

A manera de ejemplo se pueden citar dentro de este tipo de zonas, las regiones indígenas de Talamanca, Térraba y otras.

Para esta tipología lo que se busca es mantener las costumbres de sus usuarios tanto en distribuciones arquitectónicas, como en la clase de materiales constructivos a usar, de manera que las casas sean frescas durante el día y abrigadas y cálidas durante la noche.

El contratista podrá utilizar materiales livianos como muros secos de fibrocemento, densglass, permabase, muros de estereofón, madera tratada y otros. Se puede implementar una estructura con base en madera tratada y protegida contra la humedad y los insectos o acero adecuadamente protegido de la oxidación.

El MIVAH dispone de diseños con tipologías de este tipo, previamente consultadas y aprobadas por los usuarios de estas zonas en anteriores proyectos, que pueden ser usados como referencia en el momento que se requieran.

Región Tipología IV:

Se clasifican dentro de este grupo la mayoría de las zonas urbanas del Valle Central.

Para este tipo de vivienda se utilizará la tipología de uso general en el país con las características que se detallan al inicio de este documento.

Región Tipología V - Mixta:

Esta tipología es una combinación de elementos que constituyan las anteriores cuatro, independientemente de la zona.

Su propósito es el de adaptar la vivienda a las necesidades de personas con discapacidad calificada que la vayan a habitar. Las dimensiones y especificaciones de aposentos, puertas, nivel de pisos y demás detalles no podrán ser inferiores a las especificadas por el Consejo Nacional de Rehabilitación (C.N.R.), estipulado en la Ley Nº 7600 "Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad". En toda casa deben observarse las condiciones particulares de las personas con discapacidad que vayan a habitar en la vivienda, al momento de hacer el diseño del inmueble.

También se considerará como Región-Tipología V-Mixta, aquellas zonas en donde se dan, simultáneamente, condiciones contempladas en las anteriores tipologías. Por ejemplo, el caso de zonas que tienen características de alta temperatura y a la vez son propensas a anegarse. Para estas condiciones el desarrollador deberá presentar una propuesta que contemple la solución de ambos inconvenientes (temperatura e inundación).

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