Artículo 7ºTipologías Arquitectónicas. Todos los
lineamientos y especificaciones enumerados y desglosados anteriormente, se aplican de
igual manera para las tipologías que a continuación se detallan, salvo que la misma
tipología especifique otra cosa.
Las tipologías que se establecen a continuación deberán respetar la
normativa y lineamientos del Código Sísmico de Costa Rica, edición 2002 o posteriores,
lo cual será responsabilidad del diseñador y del constructor.
Se definen cuatro zonas o regiones generales, que determinan
fundamentalmente la tipología básica de una vivienda y una quinta tipología mixta, a
saber:
Región Tipología I:
Se usará en viviendas que se ubiquen en zonas con posibilidad de
inundación, de llenas o vaguadas sin amenaza de arrastre. En todo caso, la autorización
de construcción en estas zonas deberá contar con el consentimiento de la Comisión
Nacional de Emergencias (CNE), el INVU y la Municipalidad del lugar.
Correrá por cuenta y responsabilidad del desarrollador y del
constructor el investigar y corroborar las características y frecuencia del anegamiento
del terreno donde plantea desarrollar el proyecto y proponer el uso de esta tipología.
A manera de ejemplo, se pueden citar como zonas donde se podría
plantear el uso de esta tipología, algunas regiones de la vertiente atlántica y de los
cantones de Parrita y de Aguirre.
Este tipo de vivienda deberá construirse sobre columnas o pilotes, a
una altura que depende de la altura probable de anegamiento de la zona según sea
determinado por los estudios hidrológicos que se realicen previamente. Deberá cimentarse
debidamente (el diseñador y el constructor correrán con la responsabilidad del diseño
de dicha fundación), e impermeabilizarse de manera que se garantice un eficiente
aislamiento al intemperismo. El diseño de esta estructura deberá garantizar la
estabilidad sísmica de la vivienda, debiéndose diseñar y construir elementos que
resistan eficazmente los esfuerzos cortantes o de torsión que un fuerte temblor o un
viento huracanado provoca.
Cualquiera que sea el tipo de cerramiento que se utilice se debe
garantizar su impermeabilidad y estabilidad ante cualquier carga dinámica, ya sea ésta
por vientos o por sismo.
El entrepiso podrá ser según sea el diseño en concreto, madera
tratada contra humedad e insectos y aislada de zonas de constante humedad, fibrocemento
(con el espesor mínimo que el fabricante recomiende), o cualquier otro. Deberá contar
con apoyo adecuado según normas del fabricante, diseño del profesional, responsable y
protección adecuada contra humedad e insectos.
Para la estructura de techo y cubierta metálica aplica lo ya normado
anteriormente en esta directriz.
Región Tipología II:
Se clasificarán dentro de este grupo las viviendas ubicadas en zonas
muy calurosas.
A manera de ejemplo, se pueden citar dentro de este tipo de zonas, la
mayor parte de Guanacaste y varias regiones de la Vertiente del Pacífico Norte.
Para este tipo de vivienda lo que se requiere es que la misma sea
fresca y bien ventilada. Para lograr esto, se pueden tomar dos opciones.
Opción A-. La casa podrá tener mayor altura en sus paredes, que las
que se construyen y diseñan para climas templados, y así contar con el espacio necesario
para ubicar una ventilación cruzada, por encima de los buques de puertas y de ventanas;
dichas aberturas deberán ser cubiertas con algún cerramiento que evite el paso de
insectos pero permita la ventilación permanente; en este caso se estima una altura
mínima de piso al nivel de cielo raso en el interior de la vivienda, de 2,6 m.
Opción B-. Otra opción es el diseño y construcción de viviendas con
altura normal de piso a cielo raso en el interior de la casa de 2,45 m, en cuyo caso
deberán cumplir una relación entre área de ventilación y área de ventanería fija
igual al 50% en promedio en toda la casa. En este caso el área de ventanería total no
será inferior al 20 % del área interna de la casa.
Además, en el caso de aberturas para ventanas en paredes laterales de
la vivienda, se deberá proveer protección adicional a estas ventanas contra la
radiación directa de sol, protegiéndolas con aleros adicionales.
Al igual que con otras tipologías corre por cuenta del desarrollador
el diseño estructural de dichos planteamientos arquitectónicos, de manera que se cumplan
todos los lineamientos generales anteriormente especificados y la normativa del Código
Sísmico de Costa Rica versión 2002.
Región Tipología III:
Se clasificarán dentro de este grupo las viviendas ubicadas en zonas
con carácter de reserva indígena, área de protección indígena y otros.
A manera de ejemplo se pueden citar dentro de este tipo de zonas, las
regiones indígenas de Talamanca, Térraba y otras.
Para esta tipología lo que se busca es mantener las costumbres de sus
usuarios tanto en distribuciones arquitectónicas, como en la clase de materiales
constructivos a usar, de manera que las casas sean frescas durante el día y abrigadas y
cálidas durante la noche.
El contratista podrá utilizar materiales livianos como muros secos de
fibrocemento, densglass, permabase, muros de estereofón, madera tratada y otros. Se puede
implementar una estructura con base en madera tratada y protegida contra la humedad y los
insectos o acero adecuadamente protegido de la oxidación.
El MIVAH dispone de diseños con tipologías de este tipo, previamente
consultadas y aprobadas por los usuarios de estas zonas en anteriores proyectos, que
pueden ser usados como referencia en el momento que se requieran.
Región Tipología IV:
Se clasifican dentro de este grupo la mayoría de las zonas urbanas del
Valle Central.
Para este tipo de vivienda se utilizará la tipología de uso general
en el país con las características que se detallan al inicio de este documento.
Región Tipología V - Mixta:
Esta tipología es una combinación de elementos que constituyan las
anteriores cuatro, independientemente de la zona.
Su propósito es el de adaptar la vivienda a las necesidades de
personas con discapacidad calificada que la vayan a habitar. Las dimensiones y
especificaciones de aposentos, puertas, nivel de pisos y demás detalles no podrán ser
inferiores a las especificadas por el Consejo Nacional de Rehabilitación (C.N.R.),
estipulado en la Ley Nº 7600 "Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad". En toda casa deben observarse las condiciones particulares de las
personas con discapacidad que vayan a habitar en la vivienda, al momento de hacer el
diseño del inmueble.
También se considerará como Región-Tipología V-Mixta, aquellas
zonas en donde se dan, simultáneamente, condiciones contempladas en las anteriores
tipologías. Por ejemplo, el caso de zonas que tienen características de alta temperatura
y a la vez son propensas a anegarse. Para estas condiciones el desarrollador deberá
presentar una propuesta que contemple la solución de ambos inconvenientes (temperatura e
inundación).