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 Normativa >> Reglamento municipal 66 >> Fecha 25/08/2003 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento municipal 66 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—La Municipalidad podrá suspender o cancelar en cualquier momento la patente de licores, cuando en el local autorizado se produzcan escándalos o alteración del orden público o cuando se violen las disposiciones de este reglamento, independientemente de las penas que pudiere imponer la autoridad judicial correspondiente.

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