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 Normativa >> Reglamento municipal 66 >> Fecha 25/08/2003 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 66 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Se tomará en cuenta las recomendaciones o sugerencias aportadas para el presente reglamento, que tenga a bien plantear el Ministerio de Salud, GAR, oficina de Transito, MOPT, entre otros.

Rige a partir de su publicación.

 

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