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 Normativa >> Reglamento municipal 66 >> Fecha 25/08/2003 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 66 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Para todos estos tipos de actividad deberán de presentar los siguientes requisitos

Artículo 2º—Para todos estos tipos de actividad deberán de presentar los siguientes requisitos.

a. Presentar solicitud formal ante el Concejo Municipal debidamente firmada, por el interesado o representante legal en caso de personas jurídicas, presidente en caso de asociaciones de desarrollo.

- Nombre y calidades del interesado del grupo comunal, comisión de festejos cívicos o patronales, asociaciones de desarrollo, integral o específica.

- Fotocopia de la cédula de identidad del interesado o representante legal en caso de personas jurídicas, o asociaciones de desarrollo.

- Certificación de la personería y del interesado, cuando se trate de persona jurídica.

- Nombre y calidades del representante de la vigilancia y buena marcha de la actividad, debe presentar fotocopia de la cédula de identidad y ser reconocido como persona de buenas costumbres.

- Indicar la fecha de la actividad y los eventos a explotar adjuntando su respectivo programa.

b. Adjuntar los permisos sanitarios de funcionamiento según las actividades a realizar cuando sean fiestas cívicas o patronales.

c. Adjuntar certificaciones de la Cruz Roja del lugar, donde se de fe de que esta entidad participará en el evento y que el plan operativo de emergencia es suficiente para la magnitud del hecho, cuando se realicen corridas de toros, juegos mecánicos, motocros, entre otros

d. Autorización del propietario del terreno, o encargado de las instalaciones donde se va a realizar la actividad cuando éste sea privado.

e. Cuando se contemple el cierre de alguna vía pública, visto bueno de la Dirección General de Tránsito del MOPT.

g. Para el otorgamiento del respectivo permiso en todo caso se deberá cancelar una cuota, la que se utilizará en la contratación de personas para recoger la basura, producto de la actividad, diariamente y al final del evento, disposición exclusiva para el distrito primero.

h. Las solicitudes deberán presentarse con 15 días naturales de anticipación y la Municipalidad deberá resolverlas a más tardar 8 días naturales después de su presentación.

i. Sin excepción no se otorgarán permisos o autorizaciones para ninguna actividad, si el interesado no esta al día en el pago de impuestos, tasas y tributos municipales.

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