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 Normativa >> Reglamento municipal 66 >> Fecha 25/08/2003 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 66 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Si se fuere a utilizar una patente de las que funcionan, o existen registradas en la Oficina del Auxiliar de Contabilidad Municipal, deberá presentar una nota donde, se comprometa a que su establecimiento permanecerá cerrado en el tiempo que

Artículo 8º—Si se fuere a utilizar una patente de las que funcionan, o existen registradas en la Oficina del Auxiliar de Contabilidad Municipal, deberá presentar una nota donde, se comprometa a que su establecimiento permanecerá cerrado en el tiempo que se desarrolle la actividad, que esta funcionará en el mismo distrito para el cual fue creada, presentar certificación municipal de que, el dueño de la patente, se encuentra al día con el pago de impuestos, tasas y tributos municipales, lo que deberá manejar el grupo interesado.

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