Artículo 10
- Artículo 10.Verificación de
las características y especificaciones de los vehículos. Las características y
especificaciones estipuladas por el fabricante de los vehículos o las indicadas por un
ingeniero mecánico podrán ser comprobadas cuando así lo requiera el MOPT.
- Si el
vehículo se hubiere modificado, deberán seguirse las disposiciones del presente
Reglamento y las demás que estuvieren vigentes para esos casos.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 32191 del 14 de noviembre del 2004)
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