Artículo 26
Artículo 26.—Requisitos para la obtención de los Permisos Especiales cuando se
exceda el PMA. Para la obtención de los Permisos Especiales cuando se exceda el
PMA., el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Entregar
en forma debida la solicitud correspondiente la cual será válida para un solo
viaje y vehículo.
b)
Cuando el vehículo automotor y el semirremolque pertenezcan a varios
propietarios, la solicitud deberá ser presentada por todos ellos, por lo cual en
caso de accidente o daño responderán solidariamente.
c)
Copia del Permiso de Pesos y Dimensiones vigente.
d)
Constancia extendida por el Consejo de Seguridad Vial en la que se indique que
el vehículo y el propietario están libres de infracciones de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Tratándose de
instituciones del Poder Ejecutivo, dicha constancia deberá estar referida
únicamente al vehículo para el cual se solicita el permiso, a fin de garantizar
que éste se encuentre libre de infracciones, conforme lo dispuesto en la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39182
del 25 de junio de 2015)
e)
Tarjeta de Revisión Técnica Vehicular al día.
f)
Declaración jurada del propietario del vehículo o de quien en su lugar lo
representa debidamente autenticada, indicando su expresa voluntad de asumir los
siguientes compromisos:
f.1)
Que corren por su cuenta y cargo la reparación de daños que pudieran producirse
a la vía pública como consecuencia de la circulación del vehículo.
f.2)
Que cumplirá fielmente los requerimientos de señalización y protección de la
carga transportada.
f.3)
Que la velocidad máxima de circulación del vehículo será de 60 km/h y que se
mantendrá como mínimo una distancia de separación de 50 metros respecto al
vehículo precedente.
f.4)
Que se circulará únicamente mientras se cuente con luz solar y exclusivamente
por las rutas de paso autorizadas por el MOPT o las que excepcionalmente se le
indiquen.
f.5)
Que cumplirá con cualquier disposición especial que se le señale al efecto del
otorgamiento del permiso especial.
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