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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31363 >> Fecha 02/06/2003 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31363 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26

    Artículo 26.—Requisitos para la obtención de los Permisos Especiales cuando se exceda el PMA. Para la obtención de los Permisos Especiales cuando se exceda el PMA., el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Entregar en forma debida la solicitud correspondiente la cual será válida para un solo viaje y vehículo.

b) Cuando el vehículo automotor y el semirremolque pertenezcan a varios propietarios, la solicitud deberá ser presentada por todos ellos, por lo cual en caso de accidente o daño responderán solidariamente.

c) Copia del Permiso de Pesos y Dimensiones vigente.

d) Constancia extendida por el Consejo de Seguridad Vial en la que se indique que el vehículo y el propietario están libres de infracciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Tratándose de instituciones del Poder Ejecutivo, dicha constancia deberá estar referida únicamente al vehículo para el cual se solicita el permiso, a fin de garantizar que éste se encuentre libre de infracciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39182 del 25 de junio de 2015)

e) Tarjeta de Revisión Técnica Vehicular al día.

f) Declaración jurada del propietario del vehículo o de quien en su lugar lo representa debidamente autenticada, indicando su expresa voluntad de asumir los siguientes compromisos:

f.1) Que corren por su cuenta y cargo la reparación de daños que pudieran producirse a la vía pública como consecuencia de la circulación del vehículo.

f.2) Que cumplirá fielmente los requerimientos de señalización y protección de la carga transportada.

f.3) Que la velocidad máxima de circulación del vehículo será de 60 km/h y que se mantendrá como mínimo una distancia de separación de 50 metros respecto al vehículo precedente.

f.4) Que se circulará únicamente mientras se cuente con luz solar y exclusivamente por las rutas de paso autorizadas por el MOPT o las que excepcionalmente se le indiquen.

f.5) Que cumplirá con cualquier disposición especial que se le señale al efecto del otorgamiento del permiso especial.

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