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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31363 >> Fecha 02/06/2003 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31363 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Competencia del MOPT

Artículo 2º—Competencia del MOPT. Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes le corresponde, en razón de sus competencias establecidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas, velar por la aplicación y fiel cumplimiento de lo que ha sido dispuesto en el presente Reglamento, para lo cual tomará las medidas que considere oportunas, incluso en coordinación con otras instituciones públicas. Le corresponde al Consejo Nacional de Vialidad la formulación de principios normativos en este campo para la Rutas Nacionales.

Le corresponderá al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), mediante convenio con el MOPT, la construcción de las Estaciones de Pesaje en las Rutas Nacionales, dedicadas al cumplimiento del presente Reglamento.

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