CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
Exceso de Carga y de Dimensiones
SECCIÓN I
Sobredimensiones
- Artículo 34.Vehículos con
sobredimensiones. Los vehículos que sean detectados en los Puntos de Control con
dimensiones por encima de las máximas permitidas en el presente Reglamento sin
autorización previa serán sancionados de conformidad con lo estipulado en la normativa
vigente.
- Cuando se
trate de vehículos de transporte colectivo de personas (público o privado) se informará
a los órganos de control correspondientes para que procedan como corresponda.
(Así reformado por el artículo 12 del decreto
ejecutivo N° 32191 del 14 de noviembre del 2004)
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