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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31363 >> Fecha 02/06/2003 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31363 - Articulo 34
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Artículo 34
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Exceso de Carga y de Dimensiones

SECCIÓN I

Sobredimensiones

    Artículo 34.—Vehículos con sobredimensiones. Los vehículos que sean detectados en los Puntos de Control con dimensiones por encima de las máximas permitidas en el presente Reglamento sin autorización previa serán sancionados de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
    Cuando se trate de vehículos de transporte colectivo de personas (público o privado) se informará a los órganos de control correspondientes para que procedan como corresponda.

(Así reformado por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 32191 del 14 de noviembre del 2004)

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