Artículo 38
Artículo 38.Incumplimiento de Permisos
Especiales. Cuando se obtengan Permisos Especiales para transportar carga y se
comprobare que el vehículo circula infringiendo lo estipulado, el transportista infractor
será sancionado de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
(Así reformado por el artículo 13 del
decreto ejecutivo N° 32191 del 14 de noviembre del 2004)
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