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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31363 >> Fecha 02/06/2003 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31363 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38

    Artículo 38.—Incumplimiento de Permisos Especiales. Cuando se obtengan Permisos Especiales para transportar carga y se comprobare que el vehículo circula infringiendo lo estipulado, el transportista infractor será sancionado de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.

(Así reformado por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 32191 del 14 de noviembre del 2004)

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