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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31363 >> Fecha 02/06/2003 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31363 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53

   Artículo 53.—Presentación del descargo. Para impugnar cualquier infracción a la ley en razón de la naturaleza de esta materia, será necesario presentar lo que disponga la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.

(Así reformado por el artículo 14 del decreto ejecutivo N° 32191 del 14 de noviembre del 2004)

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