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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31363 >> Fecha 02/06/2003 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31363 - Articulo 56
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Artículo 56
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CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

Señalización y Protección de la Carga

Artículo 56.—Señalización de vehículos que excedan las dimensiones máximas permitidas. Los vehículos que se excedan en las dimensiones máximas permitidas deberán, para su circulación autorizada, portar las siguientes señales e identificaciones:

a) Portar en la parte trasera del vehículo un letrero con letras de material reflectante que indique a los demás usuarios de la vía las dimensiones de la carga que están siendo excedidas mediante un letrero cuyo formato es el siguiente:

a.1- Encabezado que indique: "PELIGRO" en letras de color rojo, de 40 cm de altura.

a.2- Leyenda con las dimensiones de la carga, separado verticalmente 40 cm. del encabezado, en letras de color negro, azul o verde, de 25 cm de altura. Si existen varias dimensiones excedidas, debe dejarse verticalmente 10 cm de separación entre leyendas.

b) Leyendas tipo de la(s) dimensión(es) excedidas pueden ser:

b-1 ancho: "Carga ancha"

b-2 longitud: "Carga Larga"

b-3 altura: "Carga Alta"

b-4 Letrero con fondo blanco.

b-5 El ancho del rótulo debe tener 1,50 m. como mínimo.

b-6 En casos de excepción, en los cuales se tenga duda sobre la altura libre de alguna(s) estructura(s) en una ruta específica se solicitará un documento en donde el Ente encargado indique dicha(s) magnitud(es).

b-7 Cuando la carga exceda los 3,65 m de ancho y/o los 22 m de longitud se circulará con vehículo automotor guía portando banderillas rojas y con las luces intermitentes encendidas. El vehículo guía marchará detrás del vehículo que transporta la carga. Además, deberá gestionarse escolta de la Policía de Tránsito, en cuyo caso podrá el MOPT determinar por vía de resolución administrativa el costo de este servicio conforme a los parámetros que al efecto se establezcan para tales situaciones.

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