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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31363 >> Fecha 02/06/2003 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31363 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57

Artículo 57.—Disposición de la carga. La carga transportada y su protección debe estar dispuesta y, si fuera necesario, sujeta, de tal forma que no pueda:

a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse peligrosamente.

b) Comprometer la estabilidad del vehículo.

c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor.

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