Artículo 57
Artículo 57.—Disposición de la carga. La carga transportada y su protección debe estar dispuesta y, si fuera necesario, sujeta, de tal forma que no pueda:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse peligrosamente.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor.
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