Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31363 >> Fecha 02/06/2003 >> Articulo 59
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 59     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 31363 - Articulo 59
Ir al final de los resultados
Artículo 59
Versión del artículo: 1  de 1
SECCIÓN I

SECCIÓN I

Acople

Artículo 59.—Sistemas de enganche de los remolques y semirremolques. Los sistemas de enganche a los vehículos automotores de los remolques y semirremolques deberán tener un mecanismo de acople que siga el sentido de avance del vehículo y otro vínculo adicional de seguridad que mantenga la vinculación entre los vehículos ante una falla de alguno de ellos.

En el caso de usar un sistema eléctrico deberán poseer un seguro para evitar su eventual desacople.

Asimismo, las combinaciones de automóviles con un remolque liviano, en la cual el remolque cuente con un solo eje, situado al extremo más alejado del automotor, deberán contar, además del mecanismo de acople, con un acople secundario o seguridad (cadena, soga de acero, etc.) capaz de prevenir en caso de ruptura del acople principal, que la barra de arrastre toque el suelo y modifique la dirección del remolque.

Ir al inicio de los resultados