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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31363 >> Fecha 02/06/2003 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31363 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62

Artículo 62.—Freno de servicio y de estacionamiento en remolques pesados y semirremolques. Los remolques pesados y los semirremolques deberán contar obligatoriamente como mínimo con freno de servicio y freno de estacionamiento.

El freno de servicio deberá hacer posible el control de movimiento del vehículo y detenerlo en forma segura, rápida y efectiva, cualquiera sea la velocidad y la carga, ya sea en pendiente ascendente o descendente. Además, deberá posibilitar que se gradúe la acción de frenado y que el conductor logre la acción de frenado desde su asiento.

El freno de estacionamiento deberá hacer posible que el vehículo quede detenido, ya sea en pendiente ascendente o descendente, aún en ausencia del conductor.

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