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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31363 >> Fecha 02/06/2003 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31363 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63

Artículo 63.—Freno de servicio continuo, semicontinuo, eléctrico o por inercia en remolques pesados y semirremolques hasta un Peso Bruto de cuatro (4) toneladas. Los remolques pesados y los semirremolques, hasta un Peso Bruto de cuatro (4) toneladas deberán estar equipados obligatoriamente con un sistema de freno de servicio del tipo continuo, semi-continuo, eléctrico o por inercia (solo para los remolques).

El freno continuo es el sistema de frenado de la combinación de vehículos mediante una instalación con comando único que el conductor acciona desde su asiento por un movimiento único, la energía utilizada para frenar a la combinación es provista por la misma fuente (pudiendo ser la fuerza muscular del conductor). Asimismo, la instalación de frenos asegura un frenado simultáneo o en fases adecuadas de cada uno de los vehículos de la combinación, cualquiera sea su posición relativa.

El freno semicontinuo es el frenado de la combinación de vehículos mediante una instalación con comando único que el conductor acciona desde su asiento por un movimiento único, la energía utilizada para frenar a la combinación es provista por dos fuentes (una de las cuales puede ser la fuerza muscular del conductor). Asimismo, la instalación de frenos asegura un frenado simultáneo o en fases adecuadas de cada uno de los vehículos de la combinación, cualquiera sea su posición relativa.

El freno eléctrico puede utilizarse para frenar la combinación de vehículos, siempre y cuando, cuente con un seguro para evitar un eventual desacople.

El freno por inercia significa frenar utilizando las fuerzas de inercia producidas por la combinación de vehículos.

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