Artículo 70
Artículo 70.—Acarreo y reconversión de los vehículos de transporte colectivo de personas. Los vehículos de transporte colectivo de personas no recibirán autorización alguna ni les estará permitido acarrear o remolcar otro(s) vehículo(s) en las vías públicas o privadas de uso público; tampoco podrán ser usados o reconvertidos para el transporte de carga a granel y/o materias peligrosas.
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