Artículo 71
Artículo 71.—Prohibición
para circulación en rutas urbanas de vehículos de transporte público
colectivo de personas transportando cargas.
Se
prohíbe el transporte de carga en vehículos de transporte público colectivo
de personas en rutas urbanas
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35208 del 15 de abril
del 2008)
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