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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31363 >> Fecha 02/06/2003 >> Articulo 74
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31363 - Articulo 74
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Artículo 74
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Artículo 74

Artículo 74.—Horarios de circulación por Rutas Nacionales. Corresponderá al Ministerio de Obras Públicas y Transportes establecer por vía de resolución administrativa los horarios de circulación de los vehículos de carga en aquellos casos en los que técnicamente se justificare por razones de seguridad vial.

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