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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31363 >> Fecha 02/06/2003 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31363 - Articulo 77
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Artículo 77
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Artículo 77

Artículo 77.—Reutilización de vehículos usados para el transporte de materias peligrosas. Los vehículos destinados al transporte de materias peligrosas sólo podrán utilizarse para el transporte de otro tipo de carga una vez que se les haya efectuado una limpieza y descontaminación completas, lo cual deberá ser certificado por un profesional en ciencias químicas debidamente autorizado para estos efectos. Además, les será removida la totalidad de la señalización que tenían referente al tipo de materia que transportaba.

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