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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31363 >> Fecha 02/06/2003 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31363 - Articulo 82
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Artículo 82
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Artículo 82

Artículo 82.—Fondos provenientes de las multas por exceso de peso y transporte de materiales peligrosos. De acuerdo con lo establecido por la Ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798, le corresponderá a el CONAVI la administración de los montos recaudados por infracciones a las normas de pesos y dimensiones estipuladas en los artículos 100 y 101 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.

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