Artículo 82
Artículo 82.—Fondos provenientes de las multas por exceso de peso y transporte de materiales peligrosos. De acuerdo con lo establecido por la Ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798, le corresponderá a el CONAVI la administración de los montos recaudados por infracciones a las normas de pesos y dimensiones estipuladas en los artículos 100 y 101 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.
|