Artículo 88
Artículo 88.Suscripción
de póliza de seguro contra accidentes para vehículos con placa de matrícula extranjera.
Los vehículos con placas de matrícula extranjera que transporten carga dentro del
territorio nacional deberán poseer una póliza de seguro contra accidentes de la
circulación aplicable en el territorio nacional y con vigencia, como mínimo, por el
tiempo que legalmente puede permanecer dentro del país.
(Así reformado por el artículo 21 del decreto
ejecutivo N° 32191 del 14 de noviembre del 2004)
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