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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31363 >> Fecha 02/06/2003 >> Articulo 88
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31363 - Articulo 88
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Artículo 88
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Artículo 88

   Artículo 88.—Suscripción de póliza de seguro contra accidentes para vehículos con placa de matrícula extranjera. Los vehículos con placas de matrícula extranjera que transporten carga dentro del territorio nacional deberán poseer una póliza de seguro contra accidentes de la circulación aplicable en el territorio nacional y con vigencia, como mínimo, por el tiempo que legalmente puede permanecer dentro del país.

(Así reformado por el artículo 21 del decreto ejecutivo N° 32191 del 14 de noviembre del 2004)

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