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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27914 >> Fecha 24/05/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27914 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 27914-MAG

N° 27914-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

En uso de las atribuciones que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18), el artículo 28.2b de la Ley General de Administración Pública No 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No 7472 del 20 de diciembre de 1994; Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica No 7221 del 6 de abril de 1991.

Considerando:

1°—Que es interés del Estado reducir costos innecesarios a la producción de agrícola dentro del marco legal vigente y sin demérito de las regulaciones necesarias para proteger la salud humana o el medio ambiente.

2°—Que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994. en su artículo 3 establece que: "los tramites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa v garantizar la defensa de la productividad...".

3°—Que el decreto ejecutivo No 26503-MAG "Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica", publicado en "La Gaceta" 242 del 16 de diciembre de 1997. Excede los requisitos y condiciones de contratación obligatoria de un profesional en ciencias agropecuarias en calidad de regente o de asesor técnico, según la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica No 7221 del 6 de abril de 1991, en particular su artículo 22. Por lo anterior es necesario reducir las categorías regenciales a las categorías estrictamente creadas por la ley. eliminándose las categorías C. CH. G y H y manteniéndose las categorías A. B, D. E. F. con modificaciones al ámbito de las categorías B y E.

4°—Que a tenor a los principios que inspiran la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y el pronunciamiento C-198-98 del 4 de setiembre de 1998. emitido por la Procuraduría General de la República, la contratación de los servicios profesionales corresponde a una decisión entre las partes, con el consecuente beneficio para los consumidores de tales servicios, que en este caso son los productores agrícolas. En consecuencia se derogan los Capítulos VI De los Honorarios Regenciales y el Capítulo Vil De los Salarios y Honorarios por Regencia y de las cuotas regenciales. del Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°—Derogúese el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 26503-MAG "Reglamento de. Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica", publicado en "La Gaceta" N° 242 del 16 de diciembre de 1997.

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