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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27914 >> Fecha 24/05/1999 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27914 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Modifiqúese el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 26503-MAG "Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Cesta Rica", publicado en "La Gaceta" N" 242 del 16 de diciembre de 1997, relativo al establecimiento

Artículo 2°—Modifiqúese el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 26503-MAG "Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Cesta Rica", publicado en "La Gaceta" N" 242 del 16 de diciembre de 1997, relativo al establecimiento de categorías regenciales y funciones correspondientes:

Derogúese III.—La Categoría C. Personas físicas o jurídicas que importen y/o registren productos químicos y/o biológicos de uso agrícola como los plaguicidas, fertilizantes, hormonas vegetales, coadyuvantes y otros similares para uso en la agricultura y los que importen productos formulados listos para ser usados en la agricultura, sean éstos formulados o no. para su uso propio- Incluye a las organizaciones» de pequeños productores agropecuarios que importen, registren, y/o distribuyan dichos productos únicamente para uso de sus asociados, no teniendo locales destinados a la venta de los mismos.

Derogúese IV.—La Categoría CH. Personas físicas o jurídicas que registren o mantengan representación de productos químicos y/o biológicos de uso agrícola, como los plaguicidas, fertilizantes, hormonas vegetales. coadyuvantes y otros similares para uso en la agricultura, que no tengan actividades de venta al público o distribución de los productos.

Derogúese VII.—La Categoría G. Personas físicas o jurídicas que se dediquen a la aplicación de plaguicidas de tipo doméstico.

Derogúese IX.—La Categoría H*. Personas físicas o jurídicas que se dediquen a otras actividades objeto de regencia, no contempladas en las categorías anteriores.

*(NOTA DE SINALEVI:  La Sección I del Tribunal Contencioso Administrativo, mediante sentencia N° 96-2003 de las 11:20 horas del 2 de abril del 2003, dispuso "...se declara la nulidad del Decreto 27,914-MAG DE 24 de mayo de 1.999 únicamente en la parte de su artículo 2° que deroga la categoría "H" ... restableciendo su vigencia...")

Modifícase el encabezado o primer párrafo de II La Categoría B, para en sustitución, se lea de la siguiente manera:

"II.—Categoría B: Personas físicas o jurídicas que registren, transvasen o diluyan con fines comerciales productos químicos de uso agrícola como plaguicidas, fertilizantes, hormonas vegetales, coadyuvantes y otros similares para uso en la agricultura y los que importen productos formulados listos para ser usados en la agricultura y las que no requieren procesos posteriores de fabricación de mezcla y formulación."

Modifícase el encabezado o primer párrafo de V. Categoría E. para en sustitución, se lea de la siguiente manera:

"VI.—Categoría E: Personas físicas o jurídicas que vendan o distribuyan productos biológicos y material genético de origen vegetal o las empresas dedicadas a la producción, procesamiento y comercialización de semillas y material vegetativo."

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