N° 26503-MAG
N° 26503-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140. incisos 3 y 18 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica N° 7221.
DECRETAN:
El siguiente:
REGLAMENTO DE REGENCIAS AGROPECUARIAS DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
CAPITULO I
Del objetivo y de las definiciones
Artículo 1°—El presente Reglamento tiene como objetivo regular las relaciones y obligaciones entre el Colegio de Ingenieros Agrónomos y los miembros del Colegio que ejerzan la regencia en cualquiera de las actividades tipificadas en el mismo, así como entre éstos, las entidades estatales encargadas de la regulación y control de dichas actividades y las personas físicas o jurídicas, que de acuerdo a las disposiciones del Artículo 22 de la Ley N° 7221, están obligadas a contar con un profesional en Ciencias Agropecuarias en calidad de regente o asesor técnico.
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