31376-H
N° 31376-H
- (La presente norma ha sido derogada en su totalidad por el decreto ejecutivo N°
32072 del 20 de setiembre de 2004,
- Modifica los montos de Ingresos Brutos, los Tramos de Renta Imponible y los
Créditos Fiscales señalados en la Ley del Impuesto sobre la Renta)
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- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley N° 7092 de 21 de abril de
1988 y sus reformas.
Considerando:
1ºQue el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de
21 de abril de 1988 y sus reformas obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período
fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el
de la renta imponible señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades
lucrativas, reguladas en el propio artículo 15 precitado, para efectos de cálculo del
impuesto a que se refiere el Título I de la mencionada ley.
2ºQue tales reajustes deben ser efectuados,
con base en las variaciones de los índices de precios al consumidor que determine el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
3ºQue según datos de la serie cronológica
del "Índice de Precios al Consumidor" para los meses de octubre del 2002 a
agosto del 2003 obtenidos del Instituto Nacional de Estadística y Censos y estimación
para setiembre del 2003, la variación de dicho índice durante el período fiscal 2003 es
de 9.0%.
4ºQue los subincisos i) y ii) del inciso c)
del artículo 15) de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092, referentes a los montos
de los créditos fiscales, fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de la Ley
de Simplificación Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1ºModifíquense los montos de
ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la
Renta, Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, los que se leerán así:
- b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas
aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢
43.183.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa
única, según corresponda:
- i) Hasta ¢ 21.468.000,00 de ingresos brutos: el 10%
- ii) Hasta ¢ 43.183.000,00 de ingresos brutos: el 20%
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