Artículo 2º—Modifíquense los tramos de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, de la siguiente manera:
Artículo 2º—Modifíquense los tramos de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, de la siguiente manera:
i) Las rentas de hasta ¢ 1.434.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.
ii) Sobre el exceso de ¢ 1.434.000,00 anuales y hasta ¢ 2.142.000,00 anuales, se pagará el diez por ciento (10%).
iii) Sobre el exceso de ¢ 2.142.000,00 anuales y hasta ¢ 3.573.000,00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%).
iv) Sobre el exceso de ¢ 3.573.000,00 anuales y hasta ¢ 7.160.000,00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
v) Sobre el exceso de ¢ 7.160.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).
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