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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31376 >> Fecha 08/09/2003 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4
Normativa - Decreto Ejecutivo 31376 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4º—El presente decreto rige a partir del 1º de octubre del

Artículo 4º—El presente decreto rige a partir del 1º de octubre del

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil tres.

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