Nº 31405-H
Nº 31405-H
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 26 y
27 de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978,
en la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos del 18 de setiembre del 2001, la Ley N° 7762 Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos del 14 de abril de 1998.
Considerando:
1ºQue la Ley Nº 7762 publicada en La
Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998, faculta al Consejo Nacional de Concesiones
(C.N.C.), a desarrollar la infraestructura nacional que es susceptible a concesión, así
como, regular el cumplimiento de los contratos de concesión, tutelando el interés
público a través del régimen de Concesión de Obras Públicas y de Obras con Servicios,
a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura.
2ºQue el C.N.C., se propone ser una
organización consolidada y técnicamente preparada, que por su contribución al
desarrollo nacional sea reconocida como la entidad estatal, capaz de desarrollar en forma
eficiente y eficaz el Programa Nacional de Concesiones de Obra Pública con servicios
públicos, de acuerdo con las necesidades de crecimiento del país con un impacto positivo
en la calidad de vida de los costarricenses.
3ºQue mediante el Banco Interamericano de
Desarrollo se aprobó un Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), para desarrollar el
proyecto de Fortalecimiento Institucional en cinco áreas críticas de la estructura
actual:
- 1. Modificaciones a la Ley de Concesiones.
- 2. Desarrollo de un Programa de Concesiones.
- 3. Capacitación a los Profesionales en el Financiamiento de
Proyectos.
- 4. Diseño de Fiscalización de Contratos.
- 5. Esquemas de Financiación de Proyectos del CNC y Programa
de Campañas Publicitarias.
4ºQue para el desarrollo de dichos proyectos
y priorizar entre ellos, se requiere incorporar recursos para apoyar las labores del
Consejo Nacional de Concesiones como una alternativa viable a la reducción del déficit
de infraestructura del país y como parte de la estrategia de Gobierno para consolidar el
Plan de Reactivación Económica.
5ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N°
31092-H, del 11 de marzo del 2003, se promulgaron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria del 2004 para los Ministerios, Demás Órganos según Corresponda y
Entidades Públicas Cubiertas por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, las cuales
fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la
República, estableciendo la forma de cálculo y procedimiento para fijar el límite de
gasto del período 2004, al C.N.C.
6ºMediante oficio STAP-CIRCULAR 0485-03 del
23 de abril del 2003, se comunicó al C.N.C. el límite de gasto fijado para el año 2004.
7ºQue es necesario modificar el límite
fijado, a los efectos de incorporar dichos recursos. Por tanto:
D ECRETAN:
Artículo 1ºModificase al Consejo Nacional de Concesiones el
límite de gasto para el año 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo
Nº 31092 H, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, y comunicado
en el STAP-CIRCULAR 0485-03 del 22 de abril del 2003, de manera que el gasto
presupuestario no exceda la suma de ¢1.377.9 millones en ese período.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31766 del 1° de abril
de 2004)
|