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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31405 >> Fecha 26/09/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31405 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31405-H

Nº 31405-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA

    Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 26 y 27 de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, la Ley N° 7762 Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos del 14 de abril de 1998.

Considerando:

    1º—Que la Ley Nº 7762 publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998, faculta al Consejo Nacional de Concesiones (C.N.C.), a desarrollar la infraestructura nacional que es susceptible a concesión, así como, regular el cumplimiento de los contratos de concesión, tutelando el interés público a través del régimen de Concesión de Obras Públicas y de Obras con Servicios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura.

    2º—Que el C.N.C., se propone ser una organización consolidada y técnicamente preparada, que por su contribución al desarrollo nacional sea reconocida como la entidad estatal, capaz de desarrollar en forma eficiente y eficaz el Programa Nacional de Concesiones de Obra Pública con servicios públicos, de acuerdo con las necesidades de crecimiento del país con un impacto positivo en la calidad de vida de los costarricenses.

    3º—Que mediante el Banco Interamericano de Desarrollo se aprobó un Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), para desarrollar el proyecto de Fortalecimiento Institucional en cinco áreas críticas de la estructura actual:

1. Modificaciones a la Ley de Concesiones.
2. Desarrollo de un Programa de Concesiones.
3. Capacitación a los Profesionales en el Financiamiento de Proyectos.
4. Diseño de Fiscalización de Contratos.
5. Esquemas de Financiación de Proyectos del CNC y Programa de Campañas Publicitarias.

    4º—Que para el desarrollo de dichos proyectos y priorizar entre ellos, se requiere incorporar recursos para apoyar las labores del Consejo Nacional de Concesiones como una alternativa viable a la reducción del déficit de infraestructura del país y como parte de la estrategia de Gobierno para consolidar el Plan de Reactivación Económica.

    5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 31092-H, del 11 de marzo del 2003, se promulgaron las Directrices Generales de Política Presupuestaria del 2004 para los Ministerios, Demás Órganos según Corresponda y Entidades Públicas Cubiertas por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo la forma de cálculo y procedimiento para fijar el límite de gasto del período 2004, al C.N.C.

    6º—Mediante oficio STAP-CIRCULAR 0485-03 del 23 de abril del 2003, se comunicó al C.N.C. el límite de gasto fijado para el año 2004.

    7º—Que es necesario modificar el límite fijado, a los efectos de incorporar dichos recursos. Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Modificase al Consejo Nacional de Concesiones el límite de gasto para el año 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31092 H, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, y comunicado en el STAP-CIRCULAR 0485-03 del 22 de abril del 2003, de manera que el gasto presupuestario no exceda la suma de ¢1.377.9 millones en ese período.

    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31766 del 1° de abril de 2004)

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