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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31433 >> Fecha 03/10/2003 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31433 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.  

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil tres.

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