Artículo 2º—La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Artículo 2º—La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a)El Ministro de la Presidencia, el Viceministro o un representante de ese Ministerio.
b)La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, el Viceministro o un representante de ese Ministerio.
c)La Ministra de Salud Pública, el Viceministro o un representante de ese Ministerio.
d)El Ministro de Ambiente y Energía, el Viceministro o un representante de ese Ministerio.
e)El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), quien la coordinará.
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