Artículo 9º—En los casos de construcciones de mayor área a la señalada en el artículo anterior, el interesado deberá presentar los planos constructivos y de otro tipo, siguiendo lo que al respecto establece la legislación específica, en donde se indique
Artículo 9º—En los casos de construcciones de mayor área a la señalada en el artículo anterior, el interesado deberá presentar los planos constructivos y de otro tipo, siguiendo lo que al respecto establece la legislación específica, en donde se indique el detalle preciso de la obra y de los trabajos a realizar, planos los cuales deberán estar debidamente firmados por el profesional autorizado y debidamente incorporado al Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. El interesado deberá presentar lo indicado anteriormente, sin distinción de que los planos sean por construcción nueva o ampliación hasta una segunda planta.
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