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 Normativa >> Reglamento municipal 30 >> Fecha 01/10/2003 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento municipal 30 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10

Artículo 10.—El Ingeniero Municipal será el encargado, en conjunto con el personal de la Oficina de Construcciones destinado al efecto según la programación establecida por el primero, de verificar la existencia y cumplimiento real y fehaciente de los requisitos y requerimientos técnicos establecidos, cumpliendo al efecto, con los procedimientos específicos que se encuentren vigentes en la municipalidad. El Ingeniero Municipal será el encargado de firmar, en definitiva, el respectivo permiso de construcción y en asocio con la Oficina de Construcciones, deberá realizar las inspecciones y verificaciones que con arreglo a este Reglamento y las especificaciones técnicas respectivas, corresponda.

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