Artículo 11
Artículo 11.—De previo a la aprobación municipal de los permisos de construcción, será exigible, sin dispensa de trámite, la comprobación, por parte del Ingeniero Municipal, de lo siguiente:
a) Deberá verificar que los planos constructivos cuenten con la aprobación y el sello respectivos del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
b) Que, en los casos en que corresponda por disposición de ley específica, cuente con el respectivo permiso de funcionamiento, autorizado o emitido por el Centro de Salud de Carrillo o la instancia que la ley designe.
c) Que la solicitud venga acompañada de la respectiva aprobación de uso de suelo, según formulario que al efecto facilitará la Municipalidad de Carrillo y que la misma, cumpla cuando existiera, con las disposiciones y regulaciones establecidas en el respectivo plan regulador. Es obligación del solicitante y/o propietario, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que la ley establece, se apeguen a lo indicado en el Plan Regulador y lo aprobado en el respectivo permiso.
|