Artículo 13
Artículo 13.—De las urbanizaciones y segregaciones, que requieran visto bueno del Departamento de Ingeniería y Construcciones. Para los efectos de la aprobación de anteproyectos de urbanizaciones y segregaciones, el desarrollador deberá de presentar al Departamento de Ingeniería y Construcciones para que este determine, quien emitirá un informe técnico sobre la viabilidad del proyecto urbano y el cumplimiento de las normas y reglamentos aplicables al caso. El anteproyecto no autoriza la realización de obra constructiva alguna, ni la autorización para movimientos de tierra.
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