Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 30 >> Fecha 01/10/2003 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Reglamento municipal 30 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 13

Artículo 13.—De las urbanizaciones y segregaciones, que requieran visto bueno del Departamento de Ingeniería y Construcciones. Para los efectos de la aprobación de anteproyectos de urbanizaciones y segregaciones, el desarrollador deberá de presentar al Departamento de Ingeniería y Construcciones para que este determine, quien emitirá un informe técnico sobre la viabilidad del proyecto urbano y el cumplimiento de las normas y reglamentos aplicables al caso. El anteproyecto no autoriza la realización de obra constructiva alguna, ni la autorización para movimientos de tierra.

Ir al inicio de los resultados