Artículo 23
Artículo 23.—La municipalidad estará autorizada a cobrar una multa por la comisión de cualquiera de las conductas o infracciones a la legislación en materia de construcciones. En ningún caso la multa indicada podrá ser superior al monto de la lesión económica, que implique la falta de percepción del derecho del permiso correspondiente al concepto violado. En caso de que se inicie una obra sin el permiso respectivo, la multa corresponde a un porcentaje del costo total de la obra a construir, el cual en todo caso, no podrá ser superior al 1.00% del monto total del valor tasado de la obra.
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