Artículo 25
Artículo 25.—La Municipalidad estará obligada a que todo permiso de construcción o cualquier desarrollo o construcción de infraestructura dentro de la Zona Marítima Terrestre de la jurisdicción del Cantón de Carrillo, se construya con arreglo y apego estricto a las disposiciones que establece la Ley Nº 6043 del 16 de marzo de 1977 y su Reglamento, además, de conformidad con lo que indique el respectivo Plan Regulador aprobado para cada zona. Deberá velar porque se cumpla además lo que indique la normativa específica y relacionada en materia de construcción.
|