Artículo 27
Artículo 27.—El Ingeniero Municipal, con el apoyo y colaboración de los respectivos inspectores de construcciones, elaborará un programa mensual de inspecciones, en donde establecerá las estrategias, cronograma de actividades y plazo de ejecución de las inspecciones indicadas en los artículos anteriores, de todo lo cual remitirá copia a la Alcaldía Municipal.
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