Artículo 28
Artículo 28.—El Procedimiento de Inspección, en sus distintas modalidades, se realizará con arreglo y sujeción a lo indicado en el Manual de Procedimientos de Inspección de Permisos de Construcción, el cual se realizará con la respectiva asesoría externa y se implementará con la aprobación respectiva del Concejo Municipal. Será obligación del Ingeniero Municipal y de los funcionarios encargados, conocer y manejar el procedimiento correspondiente.
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