Artículo 30
Artículo 30.—Para efectos de proceder a la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 14 de este Reglamento y las sanciones establecidas en la legislación referente a la materia de construcciones, la Municipalidad deberá cumplir con los requisitos y trámites del debido proceso, fundamentalmente con lo relacionado al derecho de audiencia previa, la delimitación y establecimiento de la conducta cuestionada, la indicación de las pruebas existentes, la normativa violada y la eventual sanción a imponer, la cual deberá estar acorde con la conducta cuestionada.
|