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 Normativa >> Reglamento municipal 30 >> Fecha 01/10/2003 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento municipal 30 - Articulo 30
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Artículo 30    (No vigente*)
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Artículo 30

Artículo 30.—Para efectos de proceder a la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 14 de este Reglamento y las sanciones establecidas en la legislación referente a la materia de construcciones, la Municipalidad deberá cumplir con los requisitos y trámites del debido proceso, fundamentalmente con lo relacionado al derecho de audiencia previa, la delimitación y establecimiento de la conducta cuestionada, la indicación de las pruebas existentes, la normativa violada y la eventual sanción a imponer, la cual deberá estar acorde con la conducta cuestionada.

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