Artículo 33
Artículo 33.—Adicionalmente, en los casos en que la legislación y los reglamentos pertinentes expresamente lo autoricen, la Municipalidad podrá iniciar el trámite de clausura o imposición de sellos de clausura de la obra, en forma inmediata, en aquellas situaciones en que resulte evidente la trasgresión de la normativa correspondiente o en los casos en que, una vez verificado el debido proceso, exista una negativa reiterada del administrado de acoger las recomendaciones que le indican los funcionarios municipales, según lo expresado en este Reglamento. Se entiende que como medida cautelar, la clausura debe tener un ámbito de aplicación restringida únicamente, a aquellos casos en que de acuerdo con las circunstancias, la ley y el presente Reglamento, sea procedente.
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