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 Normativa >> Reglamento municipal 30 >> Fecha 01/10/2003 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento municipal 30 - Articulo 36
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Artículo 36    (No vigente*)
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Del Registro de Construcciones y el Expediente Administrativo

Artículo 36.—La Oficina de Construcciones será la encargada de establecer el Registro de Construcciones, el cual estará orientado a establecer un mecanismo de control eficiente, sobre todas las gestiones y actividades relacionadas con los permisos de construcción, los procedimientos de inspección y la imposición de multas y sanciones administrativas.

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