CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
Del Registro de Construcciones y el Expediente Administrativo
Artículo 36.—La Oficina de Construcciones será la encargada de establecer el Registro de Construcciones, el cual estará orientado a establecer un mecanismo de control eficiente, sobre todas las gestiones y actividades relacionadas con los permisos de construcción, los procedimientos de inspección y la imposición de multas y sanciones administrativas.
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